jueves, 30 de octubre de 2014
Pantallazos del curso virtual de Formación Ciudadana
martes, 28 de octubre de 2014
Colegios de Alto Rendimiento
¿QUÉ SON LOS
COAR?
Son los Colegios de Alto
Rendimiento creados para la atención de estudiantes de alto desempeño de 3ro,
4to y 5to de secundaria de todas las regiones del Perú, a quienes se les dará
un servicio educativo con elevados estándares de calidad nacional e internacional,
lo cual les permitirá fortalecer su potencial académico, artístico y deportivo.
¿Qué
necesito para postular?
·
Tener nacionalidad o residencia peruana.
·
Haber concluido el
primer y segundo grado de Secundaria en una Institución Educativa Pública de Educación
Básica Regular.
·
Haber ocupado alguno de los tres
primeros puestos en el segundo grado de secundaria en 2014 u obtenido uno
de los cinco primeros lugares en los concursos convocados por el Ministerio de
Educación entre los años 2013 y 2014.
·
Tener una calificación promedio anual mayor o igual a 15.00 al concluir
el segundo grado de Educación Secundaria.
·
Tener máximo 15 años cumplidos
hasta el 31 de marzo del 2015.
·
Contar con autorización escrita de los padres de familia, tutor legal o
apoderado para postular al COAR.
¡Cómo puedo
postular?
1. Pre
Inscripción
Para pre inscribirte debes entregarle al Director
de tu colegio lo siguiente:
a. Copia simple del DNI o del Carné de Extranjería del postulante.
b. Ficha de inscripción del postulante, debidamente llenada y
firmada.
2.
Inscripción
El Director de tu colegio remitirá a la UGEL, junto
con los documentos proporcionados por el estudiante, lo siguiente:
a. Acta de Sesión de la Comisión de Admisión de la IIEE
b. Constancia emitida por la
Dirección de la II.EE., en la cual se indique:
i. Que el estudiante obtuvo el primer, segundo o
tercer puesto en segundo grado de secundaria durante el año 2014 o que el
estudiante obtuvo uno de los cinco primeros puestos a nivel nacional en
concursos convocados por el Ministerio de Educación en el año 2013 o 2014, lo
cual debe estar reconocido en la respectiva Resolución Ministerial,
Viceministerial o Directoral; y
ii. Que el estudiante haya obtenido un promedio mayor o igual a 15.00 en segundo grado de secundaria durante el año 2014.
ii. Que el estudiante haya obtenido un promedio mayor o igual a 15.00 en segundo grado de secundaria durante el año 2014.
Finalmente, el especialista de la UGEL recibe todos
los documentos, ingresa al sistema en línea e inscribe al alumno.
lunes, 27 de octubre de 2014
Himno Nacional
1. Historia
El Himno Nacional del Perú es uno de los símbolos nacionales del Perú, cuya letra pertenece a don José de la Torre Ugarte y la música a don José Bernardo Alcedo. Fue adoptado en el año 1821 con el título de Marcha Nacional del Perú.
Luego de proclamada la independencia nacional, el general José de San Martín convocó a un concurso público para elegir la Marcha Nacional
del Perú, convocatoria que fue publicada el 7 de agosto de 1821 en la Gaceta del Gobierno.
En el anuncio se convocaba a todos los profesores de bellas letras, a
los compositores y aficionados en general, para que dirijan sus producciones
firmadas al Ministerio de Estado antes del 18 de septiembre, día en el cual una comisión designaría cuál
de ellas sería adoptada como la Marcha Nacional. El autor de la composición elegida, sería retribuido
por el público y el gobierno con la gratitud. Fueron siete las composiciones
que entraron en el concurso:
·
La del músico mayor del batallón “Numancia”
·
La del maestro Alcedo
·
La del maestro Guapaya
·
La del maestro Tena
·
La del maestro Filomeno
·
La del padre Aguilar, maestro de la Capilla de los Agustinianos
·
Otra más del maestro Alcedo.
Dicho certamen se realizó con toda probabilidad en el salón de don
José de Riglos, donde se realizaron las pruebas por medio auditivo. San Martín,
al no encontrar, entre las siete obras escuchadas, una Marcha de su gusto,
resolvió adoptar, provisoriamente y de facto, la presentada en último término
por Alcedo, cuya belleza melódica e impulso dinámico probablemente ya conocidos
por San Martín en alguna audición extraoficial recibieron sin duda un calor
expositivo convincente a través de la segunda audición, animada por el
proverbial fervor patriótico del autor.
Adoptada la Marcha , procedió Alcedo a
su orquestación y ensayo por la orquesta del Teatro, la cual pudo así
estrenarla oficialmente en la noche del 23 de setiembre de 1821 en el Teatro de Lima, en una función a la que asistieron San Martín y los próceres de la independencia nacional
que en esa fecha se encontraban en la capital. La bella voz de la señora Rosa Merino fue la primera en entonar esta canción
nacional. El auditorio, al escuchar la música y letra del Himno Nacional, respondió poniéndose de pie sugestionados
por José Bernardo Alcedo, que dirigía la orquesta.
Las estrofas originales fueron compuestas por el poeta iqueño y sanmarquino de la Facultad de Artes, don José de la Torre Ugarte. Las estrofas del himno son
un claro testimonio del fervor patriota del poeta y de los ideales
emancipatorios de los peruanos. Esto muestra un compromiso de los peruanos por
la independencia.
Diversas publicaciones del himno fueron operando sutiles
modificaciones en la letra y la música, que es restaurada y nuevamente arreglada por
Claudio Rebagliati en 1869 a pedido de José Bernardo Alcedo. En 1874 se presentó una solicitud
en la que se pidió la convocatoria a un concurso para reformar la letra del
Himno Nacional, en vista de las sucesivas versiones que circulaban, además de
los pequeños defectos que le encontraban. Dicha iniciativa, aún cuando fue
aprobada, no prosperó, debido al rechazo que generó en la opinión pública por
el arraigo y el reconocimiento que el tiempo le había dado, haciendo de ella
una tradición ya consolidada.
En 1901 hubo un nuevo intento
reformista, esta vez, aprobado por el gobierno de Eduardo López de Romaña, quien, tras aprobar la
música del Himno restaurada por Claudio Rebagliati, dispuso que se convocara a un concurso para
elegir una nueva letra por considerar la original de José de la Torre Ugarte, como agresiva hacia España, teniendo en cuenta que en aquellos tiempos
las relaciones entre ambos países eran cordiales. Romaña fue asesorado por la Academia Peruana
de La Lengua. Ricardo
Palma aceptó ser el presidente del jurado a condición de que no se cambie el
coro, dicho concurso lo ganó el poeta José Santos Chocano, cuyas estrofas con el mismo coro llegaron a
cantarse en las escuelas públicas y se publicaron en los cancioneros populares,
en ellas se elogiaba por igual a San Martín y Bolívar, pero se canto hasta
1913.
Pero no pasó mucho tiempo para que nuevamente la opinión pública
reclamara la antigua letra, siendo tanta la presión que el Congreso peruano se vio obligado en 1913 durante el gobierno de don Guillermo Billingurst a declarar intangible,
tanto la letra como la música del Himno nacional. Pero para Pons Muzzo,
esto generó más confusión, por que los peruanos cantaban dos himnos, por lo que
se presentó un proyecto para declarar la intangibilidad del himno nacional, el
mismo que fue aprobado en 1913 con la ley 1801 promulgada por Guillermo
Billingurst, pero también se cometió el error de colocar la estrofa apócrifa
como la primera y esa se viene cantando hasta hoy.
En 1959, a pedido de Raúl Porras Barrenechea, Chabuca Granda compuso un reemplazo para la primera estrofa
del himno, sin embargo, ésta no se difundió.
El último intento de cambiar el himno fue del gobierno militar del
general Juan Velasco Alvarado en el que se intentó
modificar el segundo y tercer párrafo. De la misma forma impuso que en
ceremonias oficiales y colegios, se cantase la última estrofa en lugar de la
primera. Pero este intento tampoco tuvo éxito, y ni bien se recuperó la
democracia, se volvió a cantar el Himno con su coro y su primera estrofa.
HIMNO
NACIONAL DEL PERÚ
Coro
Somos libres, seámoslo siempre
y antes niegue sus luces el sol,
que faltemos al voto solemne
que la patria al Eterno elevó.
Estrofa I
Largo tiempo el peruano oprimido
la ominosa cadena arrastró;
condenado a una cruel servidumbre
largo tiempo en silencio gimió.
Mas apenas el grito sagrado
¡Libertad! En sus costas se oyó,
la indolencia de esclavo sacude,
la humillada cerviz levantó.
Estrofa II
Ya el estruendo de broncas cadenas
que escuchamos tres siglos de horror,
de los libres al grito sagrado
que oyó atónito el mundo, cesó.
Por doquier San Martín inflamado,
Libertad, libertad, pronunció,
y meciendo su base los Andes
lo anunciaron, también a una voz.
Estrofa III
Con su influjo los pueblos despiertan
y cual rayo corrió la opinión;
desde el istmo a las tierras del fuego
desde el fuego a la helada región.
Todos juran romper el enlace
que natura a ambos mundos negó,
y quebrar ese cetro que España,
reclinaba orgullosa en los dos.
Estrofa IV
Lima, cumple ese voto solemne,
y, severa, su enojo mostró,
al tirano impotente lanzando,
que intentaba alargar su opresión.
A su esfuerzo sellaron los grillos
y los surcos que en sí reparó,
le atizaron el odio y venganza
que heredara de su Inca y Señor.
Estrofa V
Compatriotas, no más verla esclava
si humillada tres siglos gimió,
para siempre jurémosla libre
manteniendo su propio esplendor.
Nuestros brazos, hasta hoy desarmados
estén siempre cebando el cañón,
que algún día las playas de Iberia
sentirán de su estruendo el terror.
Estrofa VI
Excitemos los celos de España
Pues presiente con mengua y furor
Que en concurso de grandes naciones
Nuestra patria entrará en parangón.
En la lista que de éstas se forme
Llenaremos primero el reglón
Que el tirano ambicioso Iberino,
Que la América toda asoló.
Estrofa VII
En su cima los Andes sostengan
la bandera o pendón bicolor,
que a los siglos anuncie el esfuerzo
que ser libres, por siempre nos dio.
A su sombra vivamos tranquilos,
y al nacer por sus cumbres el sol,
renovemos el gran juramento
que rendimos al Dios de Jacob.
Tan pronto se fue el libertador argentino San Martín y llegó Simón
Bolívar en 1823, éste no podía soportar que en la entonces primera estrofa se
mencionara el nombre de su predecesor
San Martín y ordena que se cante otra letra. Es allí donde comienza la
variación del himno y se introduce esta estrofa apócrifa que se canta hasta hoy
(I estrofa)
El canto de estos adjetivos 'agraviantes' (Estrofa apócrifa), han minado la conciencia
moral de los peruanos ya que su significado no se ajusta a la verdad de nuestra
historia ni a la condición humana que representa la niñez en formación. Es por
ello que, frente a las peticiones reiteradas de modificar el himno nacional
eliminando la estrofa apócrifa, el Tribunal Constitucional determinó en junio de 2005 que la primera estrofa del himno (Largo tiempo ...) no es de la
autoría de José de la
Torre Ugarte sino más bien fruto del folclore popular y que su inserción en el Himno
expresa la voluntad del pueblo peruano representado en el Parlamento Nacional mediante la Ley N º 1801 por lo que
merece mantenerse como intangible. Sin embargo, también verificó que se había
excluido la quinta estrofa original del himno y, considerando la legislación de
los Derechos de autor y la integridad de la obra ordenó que se
restituya dicha quinta estrofa que, en la versión actual del himno, sería la
sexta estrofa de un total de siete.
Para algunos compositores y músicos peruanos, es necesario modificar
las letras de nuestro himno patrio, tanto en forma como en fondo. Se debe
sustituir los adjetivos negativos por otros positivos "que sí se amparan
en la verdad de nuestra historia".
miércoles, 15 de octubre de 2014
Comprobantes de pago
COMPROBANTE DE PAGO
Definición:
Es el documento que acredita la transferencia de
bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Existen distintos
tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad u operación que
usted realice. A continuación veamos algunos de estos tipos:
a) FACTURA
Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.
Es un comprobante de
pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No
permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para
efecto tributario.
Por ejemplo: Si usted
compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que
le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de
belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.
Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el número de su documento de identidad.
c) TICKET O CINTA EMITIDO POR MAQUINA REGISTRADORA
Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional.
Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.
Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras.
Este comprobante de pago puede ser emitido únicamente en moneda nacional.
Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal, crédito deducible ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, consignar los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación.
Los tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras.
d) RECIBO POR HONORARIOS
Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
Es el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual al ejercicio de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles, entre otros.
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible.
e) LIQUIDACIÓN DE COMPRA
Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.
Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Asimismo, existen otros DOCUMENTOS AUTORIZADOS que son considerados COMPROBANTES DE PAGO, entre los cuales tenemos a:
- Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros
- Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea
- Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría
- Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de seguros, así como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público
- Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros
- Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional de pasajeros dentro del país
- Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles
- Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos
- Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima
- Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros
- Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio
- Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros
¿Qué sanción se aplica si no entrego Comprobantes de Pago o si entrego
Comprobantes de Pago que no reúnen los requisitos o que no corresponden al
régimen del deudor tributario?
La no entrega de comprobantes de pago, la entrega
de comprobantes que no reúnen los requisitos o que no corresponden al régimen
del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los
numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario y normas
modificatorias.
Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales:
Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas, dependiendo del Régimen Tributario en el que se encuentre el contribuyente. Las multas mencionadas tienen como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales:
BASE
LEGAL (CÓDIGO TRIBUTARIO)
|
Régimen
General del Impuesto a la Renta
|
Régimen
Especial del Impuesto a la Renta y Cuarta Categoría
|
Nuevo
Régimen Único Simplificado (NRUS)
|
|
Artículo
174°
|
Numeral
1
No
emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a
éstos, distintos a la guía de remisión.
|
|||
Numeral
2
Emitir
y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para
ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios
a éstos, distintos a la guía de remisión.
|
0.3%
de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada
categoría o cierre.
|
|||
Numeral
3
Emitir
y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor
tributario o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario
de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
|
0.3%
de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada
categoría o cierre.
|
PREGUNTAS
FRECUENTES
1. ¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?
A las empresas les sirve para:
- Sustentar la posesión de su mercadería.
- Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
- Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.
Para los consumidores finales les sirve para:
- Demostrar la titularidad del bien.
- Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
- Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
- Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.{/slide}
2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?
A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.
Tomado de http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe (Recuperado el 14 de octubre del 2014)
A las empresas les sirve para:
- Sustentar la posesión de su mercadería.
- Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.
- Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.
Para los consumidores finales les sirve para:
- Demostrar la titularidad del bien.
- Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.
- Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.
- Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.{/slide}
2. ¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?
A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.
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