Recordemos cuáles son las principales diferencias entre ambos
documentos:
CONSTITUCIÓN DE 1979
-Tuvo su origen en una Asamblea Constituyente convocada por el gobierno militar
de Francisco Morales Bermúdez.
-Bicameralidad del Congreso.
-Prohíbe la reelección presidencial inmediata.
-No hay pena de muerte sino por traición a la Patria en caso de guerra exterior.
-La educación impartida por el Estado es gratuita en todos los niveles.
-El Estado reconoce el derecho de estabilidad laboral.
-Garantiza la economía social de mercado. El Estado ejerce actividad
empresarial.
-Presidente de la República facultado a disolver Cámara de Diputados si esta
censura o niega confianza a tres Consejos de Ministros.
-Adquiere la nacionalidad peruana el extranjero mayor de edad domiciliado en la
República por lo menos dos años consecutivos.
-El Senado ratifica los ascensos de los generales y almirantes de las FF.AA. y
de los generales y grados equivalentes de la Policía Nacional.
-El presidente de la República nombra a los embajadores y se requiere la
ratificación del Senado.
CONSTITUCIÓN DE 1993
-Fue promulgada por Alberto Fujimori en su primer gobierno tras el autogolpe de
1992. Su elaboración fue encargada al denominado Congreso Constituyente
Democrático y al año siguiente fue aprobada mediante referéndum.
-Unicameralidad del Parlamento.
-La reelección presidencial inmediata (fue modificado en el 2000 y ya no es
posible).
-Pena de muerte se aplica por traición a la Patria en caso de guerra y de
terrorismo.
-La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las
instituciones del Estado la educación es gratuita. Se restringe esa gratuidad
en las universidades estatales.
-La ley otorga al trabajador protección contra despido arbitrario.
-Elimina rol planificador y concertador del Estado que facilita y vigila la
libre competencia.
-Facultad presidencial para la disolución del Congreso si este niega o censura
dos Gabinetes Ministeriales.
-La ley regula las formas en que se adquiere la nacionalidad. También son peruanos
los que adquieren nacionalidad por naturalización o por opción siempre que
tengan residencia en el Perú.
-El presidente de la República otorga los ascensos de los generales y
almirantes de las FF.AA. y de los generales de la Policía Nacional, según la propuesta
de cada instituto.
-Elimina la ratificación parlamentaria de los embajadores que los nombra el
presidente de la República.
Puntos adicionales a mostrar:
TEMAS
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Capítulo Económico
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1979
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1993
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Sobre la formación de empresas estatales
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Art. 113. El Estado ejerce su actividad
empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios
públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo.
Art. 114. Por causa de interés social o
seguridad nacional, la leypuede reservar para el Estado actividades
productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado
establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos.
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Artículo 60°. El Estado reconoce el pluralismo
económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas
formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede
realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por
razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad
empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
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Sobre la iniciativa privada
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Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se
ejerce en una economía social de mercado.
El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para
armonizarlo con el interés social.
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Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se
ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado
orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de
promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e
infraestructura.
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Sobre la promoción de la inversión
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Art. 116. El Estado promueve y protege el libre
desarrollo del cooperativismo y la autonomía de las empresas cooperativas.
Asimismo estimula y ampara el desenvolvimiento de
las empresas autogestionarias, comunales y demás formas asociativas.
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Art. 59 El Estado estimula la creación de riqueza
y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud
ni a la seguridad pública.
El Estado brinda oportunidades de superación a
los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las
pequeñas empresas en todas sus modalidades.
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Sobre el comercio exterior y la inversión extranjera
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Art. 117. El Comercio exterior es libre dentro de
las limitaciones que la ley determina por razones de interés social y del
desarrollo del país.
El Estado promueve la cooperación entre los
pueblos para alcanzar un orden económico internacional justo
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Artículo 63°. La inversión nacional y la
extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La
producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si
otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que
perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar
medidas análogas.
El Estado y las demás personas de derecho público
pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a
tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también
someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo
disponga la ley.
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De la propiedad
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Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado
la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y
utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el
pago en dinero de una indemnización que debe pagarse necesariamente en dinero
y en forma previa.
Art. 127. La ley puede, por razón de interés
nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la
adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por
su naturaleza, condición o ubicación.
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Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable.
El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de
los límites de ley.
A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública,
declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada
que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Hay acción ante el Poder Judicial para contestar
el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento
expropiatorio.
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Cap. IV – De la empresa (solo constitución de
1979)
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Cap. III – De la propiedad (constitución de 1993)
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Art. 130. Las empresas, cualquiera sea su modalidad, son unidades de
producción cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el
Estado de acuerdo con la ley.
Art.131. El Estado reconoce la libertad de comercio e industria.
art.131, La ley determina sus requisitos, garantías, obligaciones y límites.
Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo a la moral,
la salud o la seguridad pública.
Art. 132. En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado
puede intervenir la actividad económica con medidas transitorias de carácter
extraordinario.
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Art. 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas
naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que,
en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. (…).
Art. 72. La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional,
establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la
adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.
Art. 73. Los bienes de dominio público son inalienables e
imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a
particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
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